relabsa.secretaria@gmail.com
PBX (502) 2364-0336 al 40 Ext. 382-383

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA (30). En la ciudad de Guatemala, el día treinta de mayo de dos mil once.

ARTÍCULO UNO (1).DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La asociación denominada RED CENTROAMERICANA DE AUDITORES EN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, que puede abreviarse como –REDCA-BPM-. Es una entidad técnica, científica, civil, cultural, educativa, no lucrativa, con responsabilidad jurídica y ajena a toda actividad política y religiosa. ARTÍCULO DOS (2) OBJETO. Es una institución científica conformada por profesionales, calificados por una entidad académica reconocida, de servicio y desarrollo integral; capacitado en buenas prácticas de manufactura en los países que integran el área de Centroamérica.

ARTÍCULO TRES (3). Domicilio: El domicilio de la asociación se fija en el departamento de Guatemala, y su sede en el departamento de Guatemala. Podrá establecer subsedes en cualquier otro lugar de la República de Guatemala y en otro país de Centro América. ARTÍCULO CUATRO (4). Plazo. El tiempo de duración de la asociación es indefinido. ARTÍCULO CINCO (5). Fines de la Red de Auditores de BPM: a) Visión: ser un ente regional que por su capacidad técnica, científica, y confiabilidad de sus servicios, se constituye en un organismo de referencia que integre al sector público, académico y privado, en lo que se refiere a las normas de correcta fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos, alimenticios y afines. (b). Misión: Ser un grupo de profesionales calificados por una entidad académica reconocida, especializados en buenas prácticas de manufactura, que satisfacen de forma competitiva los requerimientos de las normativas nacionales e internacionales dentro de los sistemas de gestión de calidad y mejora continua, que requiere la correcta fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos, alimenticios y afines. c) desarrollar una entidad útil para que los auditores en BPM, basados en principios de competencia técnica, honestidad y ética profesional, encuentren un campo propicio para desarrollar su conocimiento y profesionalismo. d) Promover y desarrollar programas de actualización que fomenten el estudio, análisis y discusión de temas que influyan en el desarrollo y superación de sus asociados. e) Desarrollar eventos científicos interinstitucionales e intersectoriales que contribuyan al mejoramiento de la competencia técnica del sector productivo en Centro América. f) Coordinar los requerimientos de las normativas nacionales e internacionales, dentro de los sistemas de gestión de calidad y mejora continua que requiere la correcta fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos, alimenticios y afines. g) Propiciar la unificación de criterios técnicos que faciliten la armonización de las normativas en Centro América. h) Recomendar a los diferentes sectores involucrados, acciones, medidas o mejoras que fomenten el sistema de gestión de calidad y la mejora continua. i) Emitir dictámenes técnicos relacionados a la competencia de esta organización. j) Divulgar información actualizada enviada por diferentes medios, con alertas tempranas a los diferentes sectores a través de boletines informativos, catálogos de servicios, intercambio y transferencia de información, revisión de normativas y reglamentos nuevos. k) Respaldar las auditorias que desarrollen los miembros de la Asociación, siempre que se cumplan con los requerimientos establecidos por la misma. l) Actuar como mediador a solicitud de partes interesadas para la solución de conflictos que surjan entre sectores productivos, regulatorios y académicos. CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS: ARTÍCULO SEIS (6) REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar a la asociación se requiere: a) Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva la que será conocida en la Asamblea General más próxima, sea ordinaria o extraordinaria para su aprobación. Requisitos de Ingreso: a) Llenar la solicitud de ingreso. b) Firmar carta de compromiso, para cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones aprobadas por la Asamblea General. c) Presentar diploma o certificado original que lo acredite como auditor en buenas prácticas de manufactura otorgado por una institución universitaria o institución de reconocido prestigio. d) Constancia de colegiado activo. b) Los solicitantes deben ser profesionales universitarios graduados, colegiados activos y con certificado de auditores en buenas prácticas de manufactura, que cumpla con los requisitos de ingreso que defina la Asociación. ARTÍCULO SIETE (7). ASOCIADOS ACTIVOS. Son asociados activos: a) Asociados Fundadores: quienes firman el acta de constitución. b) Asociados regulares: los que solicitan su ingreso, cumplen con los requisitos y se mantienen activos en la asociación. ARTÍCULO OCHO (8). Asociados honoríficos. a) Personas o instituciones que se han distinguido por su labor en la proyección de las buenas prácticas de manufactura. b) Asociados Invitados: Personas o instituciones que participan en las actividades de la red sin ser miembros regulares. ARTÍCULO NUEVE (9). Derechos de los asociados activos. Son derechos de los asociados activos: a) Tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Cada asociado tendrá un voto nominal. b) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo dentro de la Junta Directiva o en cualquier otro órgano. c) Presentar ponencias y solicitudes ante la Junta Directiva o la Asamblea General, conforme a su objeto. d) Participar en las comisiones y actividades que se establezcan. e) Estar informado de los asuntos y actividades relacionados con la Asociación. f) Hacer ponencias y solicitudes. g) Recibir asesoría y toda clase de apoyo por parte de la asociación en los proyectos que ejecute. h) Solicitar modificación de los Estatutos. i) Promover Asambleas, siempre y cuando exista consenso con el mínimo del veinte por ciento de sus asociados. j) Aceptar u objetar el ingreso de nuevos socios. ARTÍCULO DIEZ (10) DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS: Son deberes de los asociados activos: a) Cumplir con la responsabilidades adquiridas ante la Junta Directiva o la Asamblea General de la Asociación. b) Asistir a las sesiones programadas por la Junta Directiva o Asambleas Generales. En caso de no poder asistir, debe enviar una nota de excusa dirigida a la Junta Directiva. c) Participar en el desarrollo de las actividades de la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS ORGANOSARTÍCULO ONCE (11) Son órganos de la asociación: a) Asamblea General, b) Junta Directiva. ARTÍCULO DOCE (12). ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General constituye el órgano que representa la autoridad máxima de la 
Asociación y se integrará con los asociados activos, tiene carácter permanente. ARTÍCULO TRECE (13). ASAMBLEAS. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria dos una vez al año, y extraordinariamente cuando lo considere necesario la Junta Directiva o a petición de por lo menos el veinte por ciento asociados activos. Deberá convocarse con treinta (30) días de anticipación y un recordatorio a los quince (15) días, presentando la agenda por la cual se llevará a cabo. En ellas se pueden someter a consideración, discusión y resolución las propuestas que se presenten. En estas asambleas se podrán tratar asuntos como la modificación de los estatutos y/o reglamentos y disposiciones que a criterio de la Junta Directiva deben tratarse debido a su importancia para la asociación, o los asuntos que hayan solicitado los asociados activos. ARTÍCULO CATORCE (14). Convocatoria: La convocatoria de la asamblea general se hará por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz e indicará el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma; es una asamblea extraordinaria deberá indicar la agenda a tratar. ARTÍCULO QUINCE (15) .Quórum: Para que una sesión de asamblea general sea válida será necesario que se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión; si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar con los asociados presentes. Los estatutos solo podrán ser modificados en Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto y con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos presentes. ARTÍCULO DIECISÉIS (16). Resoluciones: Las resoluciones se adoptarán por la mayoría simple de voto de los colegiados activos presentes en la decisión; los asociados no podrán alegar desconocimientos de las resoluciones por no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra. ARTÍCULO DIECISIETE (17). Representaciones: No se admitirán representaciones. ARTÍCULO DIECIOCHO (18). Atribuciones de la Asamblea General ordinaria: Corresponde a la Asamblea General ordinaria las siguientes atribuciones: a) elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) establecer la cuotas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los asociados si fuera el caso: c) conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas por Junta Directiva; d) conocer y aprobar el presupuesto de funcionamiento, estados contables y financieros; f) conocer a los nuevos miembros. ARTÍCULO DIECINUEVE (19). Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a) Autorizar la enajenación y gravamen de cualquier bien o derecho de la asociación. b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos. c) Aprobar reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la asociación. d) Acordar la disolución y liquidación de la asociación. e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva. f) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no pueden ser propuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General. g) Llenar las vacantes que se produzcan entre los vocales de la Junta Directiva, designando a los asociados que deben ocuparlas. ARTÍCULO VEINTE (20). JUNTA DIRECTIVA. Integración. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la asociación y esta integrada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III. ARTÍCULO VEINTIUNO (21). Elección: El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será a través de propuestas de los asociados activos por medio de planillas que se presenten para el efecto. La votación se hará en forma secreta, y resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. ARTÍCULO VEINTIDOS (22). Posesión: La Junta Directiva electa tomará posesión un mes después de ser electa en el lugar, fecha y hora dispuesta por la Junta Directiva saliente. ARTÍCULO VEINTITRES (23). Duración: La Junta Directiva electa durará en su cargo dos (2) años a partir de la toma de posesión, y no puede ser reelegido ninguno de su miembros en el periodo inmediato siguiente. ARTÍCULO VEINTICUATRO (24). Sesiones: Se llevarán a cabo en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinaria cuando sea necesario. El lugar y hora será dispuesto por la Junta Directiva con los que estén presentes. Para que las sesiones puedan celebrarse es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO VEINTICINCO (25). Resoluciones: Todas las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. ARTÍCULO VEINTISEIS (26). Atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y resoluciones adoptadas por la Asamblea General. b) Administrar los recursos de la Asociación manteniendo a la vista los documentos   financieros de la misma. c) Convocar y dirigir las Asambleas ordinarias y extraordinarias. d) Crear y apoyar a las comisiones de trabajo que se consideren, otorgando los mandatos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las mismas. e) Conocer y sancionar de acuerdo al régimen disciplinario, el incumplimiento a estatutos, reglamentos y cualquier asunto contrario de los intereses de la Asociación. f) Resguardar toda la documentación y bienes que formen parte de la asociación. g) Preparar y presentar el plan de trabajo, presupuesto anual, informes de las actividades realizadas y los estados financieros, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General. h) Conocer y revisar los reglamentos para ser sometidos a consideración, discusión y aprobación por parte de la Asamblea General. i) Conocer y aceptar, según aplique, las solicitudes de nuevos miembros de la Asociación. j) Divulgar las actividades de la asociación promoviendo el prestigio, desarrollo y proyección de la misma. k) Aceptar herencias, legados y donaciones. ARTÍCULO VEINTISIETE (27). Atribuciones de cada miembro de la Junta Directiva. DEL PRESIDENTE: a)Representar legalmente a la Asociación. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Velar por el buen funcionamiento de la Asociación. d) Autorizar conjuntamente con el tesorero, todos los gastos y pagos ordinarios y extraordinarios que deban efectuarse. e) Autorizar los informes, actas, escritos que se generen de la actividad de la Junta Directiva y la de la Asamblea General. Para el caso de las actas deberá hacerse en forma conjunta con el Secretario. f) Ejercer doble voto en caso de empate en las sesiones de Junta Directiva. g) Otorgar mandatos de conformidad con la autorización y designación acordada por la Junta Directiva. ARTÍCULO VIENTIOCHO (28) DEL VICEPRESIDENTE.Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva, en este último caso completará el tiempo que haga falta en su mandato. a) Colaborar con el presidente en las funciones de su cargo haciéndole las sugerencias que estime necesarias para la marcha y buen funcionamiento de la asociación y realizar las comisiones que la Junta Directiva le asigne. b) Todas aquellas que le correspondan de acuerdo a los presentes estatutos, los que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO VIENTINUEVE (29) DEL SECRETARIO Redactar y suscribir las actas de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales, conservando los libros de actas respectivos. a) Redactar el informe anual que Junta Directiva presentará ante la Asamblea General ordinaria. b) Recibir y presentar a Junta Directiva la correspondencia de la Asociación, contestar y archivar. c) Redactar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General. d) Redactar y autorizar conjuntamente con el Presidente las actas de la Junta Directiva y Asamblea General.   En las actas de las asambleas generales deberá hacer constar lo siguiente: UNO. lugar, día y hora de la Asamblea. DOS: los nombres de los asociados presentes. TRES: la totalidad de los asociados activos que tiene la Asociación. CUATRO: el porcentaje de los asociados activos presentes en relación con la totalidad de los asociados activos de la Asociación. CINCO: la agenda y la forma cómo se aprobaron los puntos. SEIS: el total de los asociados que voten en cada asunto que se someta a votación. SIETE: la firma de todos los asociados presentes. e) Notificar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. f) preparar todos los documentos de los asuntos que se traten en la Junta Directiva y Asamblea General, g) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva, la memoria anual de labores h) Preparar y enviar con treinta días de anticipación a su celebración las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Cualquier otra función que resulte propia de su cargo. ARTÍCULO TREINTA (30) DEL TESORERO a) Recibir y custodiar los fondos, títulos y valores de la Asociación. b) Establecer un sistema contable adecuado para el buen manejo de los fondos. c) Elaborar y presentar el informe financiero de la Asociación mensualmente y anual para la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación final. Este informe deberá ser aprobado previamente por la Junta Directiva. d) Ejecutar los pagos que apruebe la Junta Directiva. e) Incentivar a los miembros para que mantengan al día sus cuotas de membresía. f) Autorizar de manera conjunta con el Presidente los pagos y gastos que efectúen para el mantenimiento de la Asociación. g) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación. h) Informar a la Asamblea General y Junta Directiva sobre los asuntos de su competencia. i) Elaborar el proyecto de presupuesto para conocimiento de la Junta Directiva y para que ésta a su vez, lo presente a la Asamblea General para su aprobación en su oportunidad. ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31) DE LOS VOCALES a) Colaborar con la Junta Directiva desempeñando las comisiones permanentes o temporales, que en la misma se acuerde. b) El Vocal I, sustituirá al Vicepresidente en los casos de impedimento, ausencia temporal o definitiva. En este último caso, complementará el tiempo que le haga falta para concluir su mandato, lo cual debe quedar registrado en punto de acta. c) El Vocal II, sustituirá al Tesorero en los casos de impedimento, ausencia temporal o definitiva. En este último caso, complementará el tiempo que le haga falta para concluir su mandato, lo cual debe quedar registrado en punto de acta. d) El Vocal III, sustituirá al Secretario en los casos de impedimento, ausencia temporal o definitiva. En este último caso, complementará el tiempo que le haga falta para concluir su mandato, lo cual debe quedar registrado en punto de acta. e) Para todos los vocales, atender las demás funciones que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32). INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. a) Integración: Las comisiones se integrarán de acuerdo al interés de los miembros de la Asociación y con base a los objetivos y necesidades plasmados en el plan de trabajo propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Los integrantes de las comisiones nombrarán a un coordinador y a un suplente par el mismo. b) Atribuciones: La función de las comisiones es asegurar la ejecución del plan de trabajo. El Coordinador de comisión es quien dirige la ejecución de las actividades correspondientes. CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33). Patrimonio:Forman parte del patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios, que sean acordadas y aprobadas en Asamblea General. b) Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que se adquieran y que pertenezcan a la misma, por ser adquirido por título legal. c) Cualquier otro bien o ingreso lícito. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34) Destino del Patrimonio: el patrimonio de la asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35). Derechos: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36). Período fiscal: El ejercicio fiscal comprende del uno de enero al treinta y uno de Diciembre de cada año. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37). Fiscalización de los recursos patrimoniales: La Junta Directiva presentará ante la Asamblea General ordinaria el presupuesto para su aprobación y la fiscalización será llevada a cabo por un contador o auditor inscrito en la Superintendencia de Administración Tributaria, contratado para el efecto, que no pertenezca a la asociación y que sea confirmado en su cargo por la Asamblea General ordinaria. CAPÍTULO V REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38). Pérdida de la calidad de miembro asociado activo: La calidad de asociado activo se pierde por incumplimiento de los estatutos y los reglamentos correspondientes. También puede perderse la calidad de miembro asociado por la falta de pago de dos cuotas o falta a dos asambleas consecutivas sin excusa. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39). Recuperación de la calidad de miembro asociado activo: El socio que hubiera perdido su calidad de activo la recuperará por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución del (Comité) Comisión de Ética. Si la suspensión fuera por falta de pago recuperará su calidad de activo haciendo efectiva las cuotas atrasadas. Por falta a dos asambleas consecutivas sin excusa, se recuperará la condición de activo al pagar una multa equivalente al veinticinco por ciento 25% de la cuota ordinaria anual. ARTÍCULO CUARENTA (40). Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) Incumplimiento de lo resuelto por la Junta Directiva. b) incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General. c) incumplimiento de los estatutos y los reglamentos de la Asociación. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41). Sanciones: Se podrán aplicar a cualquier miembro asociado por las faltas cometidas, según lo determine la (Comité) Comisión de Ética; pudiendo aplicar las siguientes sanciones: amonestación privada, amonestación pública, pecuniaria, suspensión temporal y suspensión definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42). Procedimiento: El (Comité) Comisión de Ética, conocerá del caso, dejará constancia escrita de los antecedentes y justificará con las evidencias los motivos que dan lugar a una posible investigación. Deberá notificar por escrito al asociado involucrado, haciéndole saber la causa de la posible investigación; concediéndole un plazo de cinco días hábiles para presentar los argumentos de su defensa por escrito, luego de evaluar las pruebas se concederá audiencia para ampliar su defensa en forma oral. Con su respuesta o sin ella, la(Comité) Comisión de Ética dictará la resolución que corresponda dentro de los quince días hábiles siguientes, pudiendo sancionar o absolver. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43). Recurso: Contra las disposiciones o resoluciones dictadas por la (Comité) Comisión de Ética, el afectado podrá interponer ante éste, el recurso de apelación en forma escrita, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al haber sido notificado, el que será resuelto por la Junta Directiva de acuerdo al reglamento vigente. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44). Actuaciones: Todo lo actuado debe constar por escrito. CAPÍTULO VI. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45). Modificaciones a los estatutos: Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha que dicha Asamblea decida o en caso de ser necesario, hasta que sean aprobadas por el Acuerdo correspondiente el que deberá ser inscrito en el departamento del Ministerio de Gobernación. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46). Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva razonándose adecuadamente la solicitud. De acuerdo al artículo trece. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47). Reforma de Estatutos: Los estatutos solo podrán ser reformados con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos presentes, en las asambleas convocada para el efecto. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48). Quórum de aprobación. Para la modificación o reforma de los estatutos o reglamentos, se requerirá la presencia en Asamblea General Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el setenta y cinco por ciento de los asociados activos. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49). Disolución: La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para este asunto y tomando para el efecto una resolución por setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes. b) Por decisión de autoridad legal competente. (Juez). ARTÍCULO CINCUENTA (50). Procedimiento de la disolución:   En la   Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne, y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación de la Asociación en la liquidación; b) Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la   Asociación; c) Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e) Otorgar finiquitos; f) Disponer que se practique el balance general final; g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final; y h) Comunicar al Ministerio de Gobernación si fuere necesario la disolución de la entidad a efecto de que se proceda a derogar el Acuerdo mediante el cual se reconoció la Personería Jurídica de la entidad, o únicamente tramitar la cancelación de la inscripción en los registros correspondientes. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51). Bienes permanentes: La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad o entidades a las que deberá trasladarse los bienes remanentes, los que, en todo caso, deberán tener fines similares a los de la presente asociación liquidada. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52). Cualquier situación no contemplada en los estatutos será conocida y resuelta por la Junta Directiva, y aprobada por Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53). Dentro de los siguientes doce meses a la inscripción legal de esta Asociación y sus estatutos, se procederá a una Asamblea General para confirman un año mas a la actual Junta Directiva o convocar elecciones para elegir a la nueva Junta Directiva. TERCERA: Me continúan manifestando los otorgantes que por este acto proceden a elegir a las personas que ocuparán los cargos de la primera Junta Directiva, misma que regirá de acuerdo al Artículo 53, esta se integra de la siguiente manera: ESMERALDA VILLAGRAN Presidente, ELFEGO ROLANDO LOPEZ GARCIA Vicepresidente, IVY MAY CAMPO Secretario, DARIO VIRGILIO CASTILLO Tesorero, MARVIN RUDILBERTO VELÁSQUEZ MIRANDA Vocal I ASGARD TATIANA PINTO GARCIA Vocal II, MIRIAM DOMITILA MARTINEZ GIRON Vocal III CUARTA: Manifiestan los otorgantes que en los términos consignados ACEPTAN todas y cada una de las cláusulas de esta escritura y especialmente el régimen estatuario contenido en ésta. Yo el infrascrito notario DOY FE: a) de todo lo expuesto, b) de haber tenido a la vista los documentos de identificación de los comparecientes, c) y que por designación de los otorgantes dí íntegra lectura al mismo y enterados de su contenido, validez y efectos legales, así como de la obligación de registro, lo ratifican, aceptan y firman junto con el Notario, quien de todo lo actuado DA FE.